Beneficiarios Finales ARCA 2025: cómo cargar la declaración y evitar multas

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Beneficiarios Finales ARCA

Actualizado: 30 de abril de 2025

¿Qué es el Registro Público de Beneficiarios Finales?

El Registro Público de Beneficiarios Finales es una base de datos de la AFIP destinada a identificar a las personas humanas que, directa o indirectamente, poseen el control de una entidad jurídica. Se creó bajo la Ley 27.739 y sus resoluciones reglamentarias para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y aumentar la transparencia societaria.

Objetivos de la normativa

  1. Centralizar información sobre los dueños reales de sociedades, fideicomisos y otras estructuras jurídicas.
  2. Facilitar la fiscalización de flujos financieros y detectar redes de control ocultas.
  3. Cumplir con estándares internacionales de lucha contra el lavado de activos establecidos por el GAFI.

Alcance y cambios vigentes para 2025

  • La RG 4697/2020 estableció porcentajes de participación mínimos (≥ 10 %) para registrar beneficiarios.
  • En 2022, la RG 5285/2022 amplió plazos y flexibilizó el acceso al servicio TAD.
  • En 2025, AFIP exige mayor detalle sobre control indirecto y registros de PEP (Personas Expuestas Políticamente).

Normativa aplicable

Ley 27.739

Publicada en el Boletín Oficial, obliga a entidades jurídicas a transparentar su estructura de control.

RG AFIP 4697/2020

Reglamenta la creación, define beneficiarios y fija plazos: presentación anual antes del 31 de marzo siguientes al ejercicio.

RG AFIP 5285/2022

Permite modificaciones antes de vencimiento y aclara procedimientos para reabrir la declaración en TAD.

Quiénes deben informar

Entidades obligadas

  • Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL).
  • Cooperativas y mutuales.
  • Fideicomisos, consorcios y uniones transitorias de empresas (UTE).
  • Entidades sin fines de lucro que reciban donaciones o aportes.

Excepciones y microempresas

  • No informan personas humanas ni microempresas con facturación inferior a umbrales de la Ley 27.440.
  • Excluye bancos, compañías de seguros y organismos regulados.

Guía paso a paso en TAD AFIP

Paso 1: Acceso al servicio

  1. Entrá a www.afip.gob.ar con tu CUIT y Clave Fiscal nivel 3 o superior.
  2. En el menú “Mis Servicios”, hace clic en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y añadí “Registro Público de Beneficiarios Finales”.

Paso 2: Iniciar la Declaración Jurada

  1. Regresá a “Mis Servicios” y seleccioná “Registro Público de Beneficiarios Finales”.
  2. Hacé clic en “Presentar Declaración Jurada”.
  3. Elegí el período a informar (31 de diciembre del año anterior).

Paso 3: Carga de datos de los beneficiarios

Para cada beneficiario final:

  • Nombre y CUIT/CUIL.
  • Porcentaje de participación en capital y/o derechos de voto.
  • Tipo de control: directo o indirecto.
  • Nacionalidad y país de residencia.
  • Marcar “PEP” si corresponde y adjuntar su declaración jurada.

Paso 4: Verificación y confirmación

  1. Revisá en pantalla la lista completa y asegurate de que la sumatoria de porcentajes sea 100 %.
  2. Corregí errores señalados por el sistema.
  3. Presioná “Confirmar” para enviar la DDJJ.

Paso 5: Descarga del acuse de recibo

  1. Al enviar, se generará un comprobante PDF con número de acuse.
  2. Descargalo y guardalo como constancia oficial en tus registros.

Sanciones por incumplimiento

La omisión de la declaración o la presentación de datos incorrectos puede implicar:

  • Multas de hasta el 5 % del capital social, según el artículo 38 de la Ley 11.683.
  • Responsabilidad personal para administradores.
  • Inhabilitación para contratar con el Estado y pérdida de beneficios fiscales.

🤔 Preguntas Frecuentes

¿Puedo modificar la DDJJ una vez presentada?

Sí. Podés reabrir antes del 31 de marzo y actualizar datos. Después, solo por nota a AFIP.

¿Qué pasa si cambia un beneficiario en el año?

Se actualiza en la declaración anual siguiente. Para cambios urgentes, usá “Actualización de Autoridades Societarias”.

¿Cómo sé si mi entidad está obligada?

Revisá el artículo 1° de la RG 4697/2020 en el sitio oficial de AFIP.

¿Dónde encuentro la normativa completa?

En el Boletín Oficial:
RG 4697/2020
RG 5285/2022

👉 Enlaces de interés

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